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Somos una firma innovadora de Contadores Públicos y Abogados creada para construir la evolución y digitalización de los negocios acelerando los márgenes operativos y financieros para nuestros clientes.
Más que un cliente, en Castillo y Asociados buscamos ser socios estratégicos , en donde brindamos toda la asesoría y soporte en áreas de finanzas de las empresas para la correcta toma de decisiones, garantizando un desarrollo sostenible e innovador para las empresas.
UN BREVE MENSAJE DE BIENVENIDA DE NUESTRO DIRECTOR
LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
En el mundo de los negocios de hoy, las empresas que son ágiles y pueden adaptarse rápidamente a las tendencias del mercado en rápida evolución se convertirán en las líderes de su mercado. La transformación digital se ha convertido en una de las principales iniciativas para las empresas, creando valor, siendo colaborativas, más confiables, inmediatas e innovadoras.
Se entiende como la aplicación de la tecnología informática, a procesos, productos y activos de las empresas para mejorar la Eficiencia, la Atención al cliente, el Manejo del riesgos y generar Nuevas oportunidades de negocio.

Nuestros Servicios
Somos un despacho multidisciplinario con un enfoque práctico pero profundo buscando que nuestros socios identifiquen áreas de oportunidad y cumplan sus objetivos.
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Artículos que Interesan
LLAMA SAT A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2025 DE PERSONAS
1 de Abril, 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de personas es del 1 al 30 de abril, por lo que convoca a las y los contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo legal establecido.
La presentación de la Declaración Anual se realiza en el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html disponible durante todo el mes, las 24 horas del día. El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
1. Sueldos y salarios:
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Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
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Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
de 2025. -
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
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Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
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Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
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Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
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Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93
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fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta...
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